Desplazamiento de Administradores de propiedad horizontal y sus auxiliares - Conjunto Morichal Villavicencio

Villavicencio y todo el país pasan por un momento difícil entre ellos esta en temas de conjuntos, para el cual nuestro Conjunto Hacienda Rosablanca Morichal da a conocer el siguiente comunicado:

Durante el aislamiento preventivo obligatorio ordenado por el Gobierno Nacional, mediante Decreto 457 de marzo 22 de 2020, algunas personas podrán desplazarse, pues la misma norma, en su artículo 3, ha creado excepciones con el fin de garantizar el derecho a la vida, a la salud y a la supervivencia, además de que autoriza a Gobernaciones y Alcaldías para que establezcan las excepciones que consideren necesarias.

Dentro de las excepciones que estableció el artículo 3 del decreto Nacional y que han sido ratificados o ampliadas en ciudades como Bogotá (Decreto 091 de la Alcaldía de Bogotá) y Cali (Decreto 4112.010.20.0742 del 24 de Marzo de 2020), se encuentran algunas que permiten a los administradores de propiedad horizontal y sus auxiliares desplazarse a los edificios y conjuntos, durante todo el tiempo que dure el aislamiento.

El administrador de la P.H y sus auxiliares podrán desplazarse en los siguientes casos:

.  Si su presencia se hace necesaria para el pago de nómina, honorarios, prestaciones económicas o seguridad social

El numeral 32 del artículo 3 del Decreto 457 de marzo 22 de 2020, que aplica a nivel nacional, indica que podrán desplazarse las personas que realicen las actividades de los operadores de pagos de salarios, honorarios, prestaciones económicas y los correspondientes a los sistemas y subsistemas de Seguridad Social y Protección Social.

Tomado de: Contodapropiedad.com